Duarte D'Almeida, Luís2024-03-182024-03-1820212718-6474PURE: 46827521PURE UUID: 60daeede-61bd-4bf8-be16-78848ab6fce6ORCID: /0000-0002-0104-7789/work/133289497http://hdl.handle.net/10362/165086Este artículo ofrece una teoría de la aplicación del derecho, y un modelo de justificación de las decisiones judiciales que aplican derecho. Considera tres conjuntos de preguntas. Uno refiere al objeto directo de la aplicación del derecho: cuando un tribunal aplica el derecho, ¿qué es aquello que está aplicando exactamente? Un segundo conjunto de preguntas refiere al objeto indirecto de la aplicación del derecho: los tribunales no solo aplican derecho, sino que lo aplican a algo. ¿A qué, exactamente? ¿A casos? ¿A hechos? ¿A los “hechos del caso concreto” que tienen ante sí, como suele decirse? En tercer lugar, se trata de preguntas sobre el contenido de la aplicación del derecho. ¿Es “aplicación del derecho” el nombre de un tipo específico de acto? Si es así, ¿cuáles son sus rasgos distintivos? El artículo sostiene que hay en realidad dos tipos de aplicación del derecho: la aplicación inferencial y la aplicación pragmática del derecho. La primera se analiza en la sección 2, la segunda en la sección 3, y la relación entre ambas en la sección 4. En la sección 5 se examina la noción de “caso” y en la sección 6 se retoman los tres conjuntos de preguntas pertinentes.341289spaAplicación del derechoAplicabilidadJustificación de decisiones judicialesAplicación inferencial del derechoAplicación pragmática del derechoCasosSDG 16 - Peace, Justice and Strong InstitutionsSDG 4 - Quality Education“¿Qué es aplicar derecho?”journal article10.52292/j.dsc.2021.3019https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/3019